SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
La ciudadana JOHANNA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.328.486, con domicilio en Casa S/N, Avenida Intercomunal, Sector “Punta Gorda”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.402.519, e inscrita en el Inpreabogado con matricula N° 109.562, y domiciliada en Ciudad Ojeda, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge, ciudadana MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad Números V-7.004.946, como a sus hijos CARLOS LUIS SANCHEZ SANCHEZ, GABRIEL JOSE SANCHEZ SANCHEZ, HECTOR JOSE SANCHEZ SANCHEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-13.976.325, V- 18.259.871, V- 15.158.992 del De-cujus LUIS ALEJANDRO SANCHEZ RAMOS, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número V- 9.035.189, fallecido Ab-Intestato el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del De-Cujus; 2) Acta de Matrimonio 3) Copias Fotostáticas simple de las Partidas de Nacimientos; 4) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Primero de Ciudad Ojeda, en fecha 28 de Febrero de 2018; 5) Copias de las cedulas de identidad.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.