Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos; ALEIDA DIAZ BENCOMO, ADELSO DIAZ BENCOMO, ALEXY DIAZ BENCOMO y BLANCA DIAZ DE URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titules de las cedulas de identidad numero V-5.174.740, V-4.519.785, V-4.705.924 Y V-4.708.417, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante XIOMARA JOSEFINA DIAZ BENCOMO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.706.953 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, S.....