En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD POR DIVORCIO intentada por la ciudadana FLOR MARIA SERNA, titular de la cedula de identidad Numero V- V-15.944.547, contra el ciudadano FELIPE IGUARAN, titular de la cedula de identidad número V-15.448.646, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FLOR MARIA SERNA y FELIPE IGUARAN, plenamente identificados en actas.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil disuelto como ha quedado el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FLOR MARIA SERNA y FELIPE IGUARAN, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Vice.....