En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana NELLYS RAMONA SANCHEZ MOSQUERA, por carecer partida de nacimiento, ya antes identificada en la presente solicitud.-