REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 160-14
EXPEDIENTE N° S-99-14
MOTIVO: “JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”
SOLICITANTE: NELLYS RAMONA SANCHEZ MOSQUERA
ABOGADA DEL ACTOR: ZORAIDA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.556.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014) y en fecha Dieciocho (18) de Junio del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana NELLYS RAMONA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.699.624 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 53.556, presenta solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El Justificativo de testigos, es considerada como una prueba pre constituida, el cual puede realizarse por ante las Notarias, tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, ya que por este órgano jurisdiccional se ratifican los testigos y solo se evacuan los justificativos judiciales para las personas que no tienen partida de nacimiento si se verifica que el mismo es si y solo si para contraer matrimonio.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana NELLYS RAMONA SANCHEZ MOSQUERA, por carecer partida de nacimiento, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 160-14.-
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