DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SOTO ZARRAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.731.7189, por la perdida de interés procesal de la parte interesada.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1......