Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado se puede dejar constancia pero a través de un experto en la materia para dejar constancia de lo peticionado; ya que de no ser así extralimitaríamos nuestra competencia, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista, es decir que acogiéndonos a la sentencia antes mencionada es por sus características y naturaleza, por lo cual ineludiblemente debe declararse Inadmisible la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la natura.....