REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 230-16
EXPEDIENTE N° S-170-16
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: OLGA MARGARITA ADRIANZA DE RODRIGUEZ
ABOGADO DEL ACTOR: HUMBERTO PORTELES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.406.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por la Ciudadana OLGA MARGARITA ADRIANZA DE RODRIGUEZ; Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-7.728.602, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO PORTELES, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 52.406 y de mi igual domicilio; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; AÑO: 1969; COLOR: CAOBA; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: F108AJJ25955; PLACA: A70AN5L; USO: CARGA; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Solicito se sirva practicar una INSPECCION JUDICIAL a un vehiculo el cual me pertenece según certificado de registro Nro. 160102509006, de fecha 11 de Febrero de 2016, cuyas características son las siguientes…..El motivo de la misma se debe a que en fecha 26 de Marzo del año 2015 se realizó mediante el cuerpo técnico de vigilancia de tránsito y transporte terrestre a cargo del supervisor ALCIDES RIVERO inspección técnica de vehículos por medio del cual solicito
PRIMERO: Verificar la originalidad de la documentación (Inspección Técnica de vehiculo, certificado del vehiculo, factura de compra).
SEGUNDO: Verificar serial de chasis del motor.
TERCERO: Autorización para la circulación de tránsito en el territorio nacional…...Omissis…”
De todo lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, solo nos queda citar la Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Con Sede en Cabimas, de fecha 07 de Junio de 2012, el cual expone:
“La Inspección Judicial tiene como propósito constatar aquellos hechos sobre los cuales por sus características y naturaleza…Omissis…Si bien la solicitud de la prueba tiene como oportunidad procesal el lapso de promoción, no es menos cierto que puede peticionarse de manera extrajudicial, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil…”Omissis
No siendo fuera de orden jurídico la solicitud, si lo seria lo observado en lo solicitado en sus puntos textualmente:
“PRIMERO: Verificar la originalidad de la documentación (Inspección Técnica de vehiculo, certificado del vehiculo, factura de compra).
SEGUNDO: Verificar serial de chasis del motor.
TERCERO: Autorización para la circulación de tránsito en el territorio nacional” (Subrayado del tribunal).
Por lo cual específicamente, este tribunal observa que por lo solicitado se puede dejar constancia pero a través de un experto en la materia para dejar constancia de lo peticionado; ya que de no ser así extralimitaríamos nuestra competencia, por cuanto la inspección es solo un medio de prueba o prueba preconstituida, que la realiza el juez a percepción de lo que se encuentre a su vista, es decir que acogiéndonos a la sentencia antes mencionada es por sus características y naturaleza, por lo cual ineludiblemente debe declararse Inadmisible la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
Por Tanto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 230-16.-
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