DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por falta de cualidad en la representación de la presente solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.668.908, y por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-17.584.850, actuando en nombre y representación de la Ciudadana DORIS VIOLETA CUENCA DE VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-7.842.458.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la acción.