Ahora bien, estudiadas como han sido los medios de pruebas entre ellos la promoción de testigos evacuados a los ciudadanos WUIVER JOSE GONZALEZ LOPEZ, RICARDO ALBERTO PINEDA CRESPO y EDISON JOSE ROJAS RUZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.005.019, V-15.320.440 y V-7.870.238 respectivamente y examinando los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen el ciudadano: MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V-18.063.829 y la ciudadana NELLYS JOSEFINA OLIVEROS DE MAIO, titular de la cédula de identidad Número V-5.725.975, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAELLE MAIO DE PLA.....