Exp. S-173-14
Sentencia Número: 281-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana NELLYS JOSEFINA OLIVEROS DE MAIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.725.975 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.270, solicita se les declare a su hijo MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Numero V-18.063.829 y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus RAFAELLE MAIO DE PLASIDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.7.865.681 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Enero de 2011.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de cedulas de identidad, 2) Acta de defunción del De Cujus; 3) Copia del Acta de Nacimiento del hijo.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ahora bien, estudiadas como han sido los medios de pruebas entre ellos la promoción de testigos evacuados a los ciudadanos WUIVER JOSE GONZALEZ LOPEZ, RICARDO ALBERTO PINEDA CRESPO y EDISON JOSE ROJAS RUZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.005.019, V-15.320.440 y V-7.870.238 respectivamente y examinando los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen el ciudadano: MAURO RAFAEL MAIO OLIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V-18.063.829 y la ciudadana NELLYS JOSEFINA OLIVEROS DE MAIO, titular de la cédula de identidad Número V-5.725.975, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAELLE MAIO DE PLASIDO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

NELITZA APARICIO).
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 281-14, en el legajo respectivo.-