Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MELVA RODRIGUEZ DE AVILA, MERY RODRIGUEZ CORONADO, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, LESBIA RODRIGUEZ DE CAMEJO, BERENICE DE BRACHO, LILIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BELLORIN, NORA RODRIGUEZ DE FABBRO, ALICIA RODRIGUEZ DE MONTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH RODRIGUEZ CORONADO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-