Exp. 6534.-
N°. 156-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA GRAN PAPELERIA, C.A.
DEMANDADA: MARLIBETH COROMOTO MEDINA AVILA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
APODERADOS DEL ACTOR: JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO y YARITZA LUNAR BRICEÑO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.967 y 157.073 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA

En fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Catorce (14) de Abril del mismo año, se le da entrada para luego resolver, donde las Apoderadas Judiciales JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO y YARITZA LUNAR BRICEÑO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.967 y 157.073 respectivamente, representando a la Sociedad Mercantil LA GRAN PAPELERIA, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2004, bajo el Numero 02, Tomo 7-A, por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el Procedimiento Breve, exponiendo:
“…Omissis…Consta en anexo a este libelo, FACTURAS VENTAS CREDITO debidamente aceptada por la demandada anteriormente identificada, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.521,40), por concepto de diversos artículos de papelería, útiles escolares, uniformes escolares y artículos del hogar, de fechas 10 de Octubre del año 2012 y 27 de Octubre de 2012, según facturas números 00050599 y 00050823, de venta a crédito, debidamente descritas en dichos soportes emitidos por maquina registradora autorizada por el SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y que para la fecha de la interposición de este libelo de demanda este crédito es de plazo vencido con creces, sin que medie por parte de la deudora atisbo de honrarlo con el pago de rigor…Omissis…PETITUM Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos: 1. Admita la presente demanda bajo el Procedimiento Breve con todos los pronunciamientos de Ley. 2. Se practique la citación de la demandada en Carretera H, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….CUANTIA La sumatoria de estos conceptos cifra la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.400,30), que al dividir entre el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de interposición de la presente demanda de Bs. 127 equivalente esta cuantía a 42,52 unidades tributarias…Omissis….”

En fecha 14 de Abril de 2014, admite con lugar a derecho emplazando a la demandada para que comparezca ante el tribunal al Segundo Dia de despacho siguiente a fin de cancelar a la parte demandante.
En fecha 23 de Abril de 2014, la apoderada judicial de la actora, suscribe diligencia consignando los recaudos a fin de que se libren las respectivas boletas para practicar su intimación.
En la misma fecha anterior, el alguacil del tribunal informo que se le habían suministrado la dirección y los medios de transporte para practicar la citación.
En fecha 28 de Abril de 2014, mediante auto que riela al folio 14, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación para que se le entregue al Alguacil a fines de practicar la misma.
En fecha 19 de Mayo de 2014, la Ciudadana MARLIBETH COROMOTO MEDINA AVILA, plenamente identificada en actas y parte demandada en el presente asunto, se da por citada.
En el folio 16, corre auto inserto de fecha 19 de Mayo de 2014, donde el alguacil de este despacho agrega a las actas la boleta.-
En fecha 16 de Junio de 2014, corre auto inserto mediante el cual el tribunal ordena se practique el cómputo de Ley correspondiente.
En el folio 18, riela Constancia de la Secretaria del tribunal, de los Dias de despacho transcurrido desde el momento de la citación hasta el Martes 10 de Junio de 2014, siendo un total de TRECE (13) días transcurridos.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Cobro de Bolívares, cuyo documento fundante son FACTURAS, de conformidad con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, del 124 y 108 del Código de Comercio y el Articulo 1.269 del Código Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno emplazar a la demandada conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado contestara a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como los instrumentos producidos por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado, dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta, lo cual no es más que la aceptación tacita por parte del demandado dando de los hechos como el derecho invocado por el actor en su demanda, habiéndose garantizado su derecho a la defensa y el debido proceso a través de la correspondiente citación personal, este sentenciador concluye que ante la circunstancia ya esgrimida hace procedente en derecho la presente acción por no ser contraria a la misma, además al orden publico, a las buenas costumbres o prohibición expresa de la Ley , lo cual fue corroborado al momento de su admisión.
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Cobro de Bolívares ordenando a la demandada al pago de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.400,30), más los costos y costas del proceso por haber terminado en esta instancia.- Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil LA GRAN PAPELERIA, C.A. contra MARLIBETH COROMOTO MEDINA AVILA todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.400,30) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 156-14.-

WEMB/fmontero.-