En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente demanda de DESALOJO, Sigue el ciudadano DOMINGO BECERRA NIEVES contra DIMAS RONDON, ya ante identificados en la presente demanda.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.