Nº 062
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 6676.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: FRANCIS MERCEDES NAVA Y OTROS
DEMANADADO: DIMAS RONDON
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTES.
DOMINGO BECERRA, IVONNE SUAREZ y DIONES NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52093, 33.790 y 54.085 respectivamente.-
En fecha Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió por distribución N° 1018-2015, la presente demanda y en fecha Once (11) de Marzo del mismo año, se le dio entrada, el Ciudadano DOMINGO BECERRA NIEVES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-4.276.385, abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.276.385, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos FRANCIS MERCEDES NAVA URRIBARRI, NELIDA MERCEDES NAVA URRIBARRI, BENITA ANTONIA NAVA LOPEZ, JESUS DOMINGO PARRA NAVA, MARISELA JOSEFINA ROMERO Y DIONES MILAGRO NAVA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.795, V-3.637.184; V-2.815.932; V-3.451.589; V-4.708.798 y V-7.873.175 respectivamente, introdujo demanda por DESALOJO contra el Ciudadano DIMAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.181.532, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Doce (12) de Marzo del presente año 2015, ls parte no se ha presentado para firmar la demanda, por cuanto han transcurrido TRES (3) días sin que las parte comparezca a firmar dicha demanda, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente demanda de DESALOJO, Sigue el ciudadano DOMINGO BECERRA NIEVES contra DIMAS RONDON, ya ante identificados en la presente demanda.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las Once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 062-2015.-
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