es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en Edificio Tipo B Canaima, Planta Segunda, identificada con el número 2 letra B (2-B) del Conjunto Residencial Gran Sabana, situado en la Calle Chile del Municipio Cabimas del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con Apartamento Residencial Tipo A y Pasillo de la Planta; ESTE: Con apartamento residencial Tipo C, escalera y vacío del Edificio de por medio; y por el OESTE: Fachada Oeste del Edificio, de conformidad con el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de 2014, bajo el numero 10, Protocolo Primero, Tomo 15 de los lib.....