Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; EMILIA MARGARITA LUGO MEDINA, MARLENE JOSEFINA LUGO MEDINA, SORANGEL JOSEFINA LUGO MEDINA, FANNY JOSEFINA LUGO MEDINA y TRIXZAIDA YELENICE LUGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-12.714.227; V-12.714.228; V-15.850.206; V-15.850.207 y V-18.635.442, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORANGEL RAMON LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.179.510 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.....