SENTENCIA DEFINITIVA

Ocurre ante este Despacho la ciudadana EMILIA MARGARITA LUGO DE MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad numero V-12.714.227, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDINSON DELMORAL CRESPO , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 171.564, en representación de los ciudadanos EMILIA MARGARITA LUGO MEDINA, MARLENE JOSEFINA LUGO MEDINA, SORANGEL JOSEFINA LUGO MEDINA, FANNY JOSEFINA LUGO MEDINA y TRIXZAIDA YELENICE LUGO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-12.714.227; V-12.714.228; V-15.850.206; V-15.850.207 y V-18.635.442, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitan sean declarados como únicos y universales herederos del De-cujus ciudadano ORANGEL RAMON LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.808 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 27 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de la Cedula de Identidad del De-Cujus Ciudadano ORANGEL RAMON LUGO, 2) Acta de Defunción del ciudadano ORANGEL RAMON LUGO, emitida por el Registro Civil Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia Certificada de la Ciudadana FANNY JOSEFINA MEDINA LUGO, 4) Acta de matrimonio de los Ciudadanos ORANGEL RAMON LUGO y FANNY JOSEFINA MEDINA; 5) Copias de Cedulas de Identidad ; 6) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos; 7) Justificativo Judicial emitido por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 2017.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.