DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE COMPETENCIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la misma para que conozca de la presente causa al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra. ASI SE DECIDE.-