este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DONATO LEONETTI FORLETTA, AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, ALIDA CIRA LEONETTI BRICEÑO, ANGELO FRANCESCO LEONETTI BRICEÑO y ADRIANO DONATO LEONETTY BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números E-408.151, V-14.582.676, V-12.466.375, V-7.967.637 y V-10.604.139, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA RAMONA BRICEÑO DE LEONETTI.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS