Exp. S-21-15
Sentencia Número: 035-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
El ciudadano ADRIANO DONATO LEONETTY BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.604.139 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816, solicita se les declare a sus hermanos DONATO LEONETTI FORLETTA, AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, ALIDA CIRA LEONETTI BRICEÑO, ANGELO FRANCESCO LEONETTI BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Números E-408.151, V-14.582.676, V-12.466.375, V-7.967.637, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de De-cujus AURA RAMONA BRICEÑO DE LEONETTI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.2.822.542 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 06 de Mayo de 2013.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 01 de Octubre de 2013, 2) Acta de defunción de la De Cujus; 3) Copias de las cedulas de identidad de los herederos; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos; y 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DONATO LEONETTI FORLETTA, AURA MARINA LEONETTI BRICEÑO, ALIDA CIRA LEONETTI BRICEÑO, ANGELO FRANCESCO LEONETTI BRICEÑO y ADRIANO DONATO LEONETTY BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números E-408.151, V-14.582.676, V-12.466.375, V-7.967.637 y V-10.604.139, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA RAMONA BRICEÑO DE LEONETTI.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 035-15, en el legajo respectivo.-



WEMB/fmontero.