Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCON, TRINIDAD DE JESUS MENDOZA RINCON, SILVIA MENDOZA RINCON DE URDANETA, AIDA MERCEDES MENDOZA DE QUINTERO, CRISTOBAL ENRIQUE MENDOZA RINCON, MARIA ISABEL MENDOZA DE CAMBERO, RODOLFO ANTONIO MENDOZA RINCON y MIRIAN ALEJANDRA MENDOZA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.963.139, V-4.708.709, V-5.178.911, V-7.963.140, V-7.843.139, V-13.210.340, V-10.604.297 y V-15.069.168, y de igual domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARINA RINCON NAVA, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
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