SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:

La ciudadana MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-7.963.139, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.617, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos TRINIDAD DE JESUS MENDOZA RINCON, SILVIA MENDOZA RINCON DE URDANETA, AIDA MERCEDES MENDOZA DE QUINTERO, CRISTOBAL ENRIQUE MENDOZA RINCON, MARIA ISABEL MENDOZA DE CAMBERO, RODOLFO ANTONIO MENDOZA RINCON y MIRIAN ALEJANDRA MENDOZA RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-4.708.709, V-5.178.911, V-7.963.140, V-7.843.139, V-13.210.340, V-10.604.297 y V-15.069.168 respectivamente; a fin de que se les declares como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus LUZ MARINA RINCON NAVA, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-7.672.043 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 19 de Abril de 2018, por ser HIJOS de la De Cujus.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la De Cujus LUZ MARINA RINCON NAVA; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos de la De Cujus LUZ MARINA RINCON NAVA y una constancia de Datos Filiatorios de uno de los hijos de la De Cujus; 3) Copias de Cedulas de identidad de la solicitante y sus hermanos; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de ANDRES RAMON MENDOZA, fallecido el día 19 de Septiembre de 2012, cónyuge de la De Cujus.

En fecha 10 de Agosto de 2018, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse. Ahora bien por haber sido anexados todos los documentos que comprueban la filiación con la DE CUJUS LUZ MARINA RINCON NAVA, esta solicitud SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, se evidencia que de la documentación aportada por los solicitantes consta el vinculo de concubinato y la filiación de los hijos con lo De Cujus, en consecuencia, se declara procedente y como Únicos y Universales Herederos, mas no única por cuanto existe cuota legitima pendiente, Así se decide.