Analizada entonces como ha sido la demanda, la contestación de las mismas y las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente juicio, este juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Sin duda alguna en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, una vez que se admite la acción y se produzca la citación del demandado, comienzan una serie de actos y lapsos concatenados los cuales se sustancian en forma preclusiva, existiendo un principio fundamental denominado Carga de la Prueba, establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, en el cual se establece la obligación procesal que tienen las partes de probar sus afirmaciones o negaciones, en virtud de ello correspondía a la accionante demostrar fehacientemente con los medios probatorios pertinentes la verdad verdadera de los hechos narrados en su demanda, considerando este juzgador que en base a esa carga procesal el accionante produjo los medios probatorios necesa.....