Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: LEISA COROMOTO LEAL SANCHEZ, LUIS GERARDO LEAL SANCHEZ, MIGUEL ANGEL LEAL SANCHEZ, ANTONIO JOSE LEAL SANCHEZ e IGNACIO LIZANDRO LEAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-6.941.773, V-9.587.724, V.-10.614.853, V-9.582.252 y V-11.770.319 respectivamente como hijos del De Cujus y ANTONIA MARIA CARRASQUERO ZABALA, titular de la cedula de identidad Número V-2.816.617; en su carácter de concubina del De Cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE LEAL AVILA, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
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