SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:

El Ciudadano ANTONIA MARIA CARRASQUERO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.816.617, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inprebogado bajo el Numero 59.421; a fin de que se le declare a como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-cujus ANTONIO JOSE LEAL AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.816.617 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Junio de 2014, en su carácter de Concubina, según sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha .02 de Junio de 2017, inserta bajo el N° 171 en subsanación por error material en la sentencia dictada por el Tribunal Ad Quem, en fecha 20 de Marzo de 2017, bajo el N° 067, por error en la dispositiva.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 2017, bajo el N° 1, Tomo 11, Folios 2 hasta 4; 2) Acta de Defunción del De Cujus; 3) Sentencia de Acción Mero declarativa de concubinato, de fecha 20 de Marzo de 2017, dictada bajo el Numero 067-17, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 4) Justificativo de Testigos, evacuado por la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 31 de julio de 2014; 5) Copia de Cedula de identidad de la solicitante y copia de cedula de identidad del De Cujus; 6) Sentencia de subsanación de Acción Mero declarativa de concubinato, de fecha 02 de Junio de 2017, dictada bajo el Numero 171-17, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-

En fecha 23 de Mayo de 2017, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 06 de Junio de 2017, se insta a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia mero declarativa de concubinato.
En fecha 09 de Agosto de 2017, el apoderado judicial suscribe diligencia consignando la copia certificada de la misma.
En fecha 03 de octubre de 2017, mediante auto se ordena agregar a las actas.
En fecha 22 de Marzo de 2018, mediante diligencia el apoderado judicial consigna copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del De cujus, a saber los ciudadanos LEISA COROMOTO LEAL SANCHEZ, LUIS GERARDO LEAL SANCHEZ, MIGUEL ANGEL LEAL SANCHEZ, ANTONIO JOSE LEAL SANCHEZ e IGNACIO LIZANDRO LEAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-6.941.773, V-9.587.724, V.-10.614.853, V-9.582.252 y V-11.770.319 respectivamente.
En fecha 02 de Abril d 2018, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas.

En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.