ado.
DISPOSITIVA
En consecuencia por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos YUNIOR RAFAEL PADRON y ODAISIS COROMOTO SALAZAR CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.175.3725 y V-7.865.731 en contra de la ciudadana OFELIA MARGARITA CHIRINOS DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Numero V-1.931.377.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la demandada OFELIA MARGARITA CHIRINOS DE SALAZAR, dar cumplimiento al contrato definitivo de venta y traspasar los derechos de propiedad dominio y posesión del inmueble a los accionantes YUNIOR RAFAEL PADRON y ODAISIS COROMOTO SALAZAR CHIRINOS.-
TERCERO: En caso de negativa al cumplimento vo.....