Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DANIEL ENRIQUE CHIRINOS ESTRADA, ZOE DANIEL CHIRINOS CARDOZO, RICHARD DANIEL CHIRINOS CARDOZO y DAVID DANIEL CHIRINOS CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números: V-7.735.078, V-16.586.017; V-18.794.544 y V-20.857.371, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANDRA ELIZABETH CARDOZO DE CHIRINOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.725.274 y con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia .- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el a.....