Ocurre ante este Despacho la ciudadana DANIEL ENRIQUE CHIRINOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-7.735.078, asistido en este acto por el abogado en ejercicio G, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.719, asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA FARIA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.719, ambos con domicilio en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicita sea declarado y a los ciudadanos ZOE DANIEL CHIRINOS CARDOZO, RICHARD DANIEL CHIRINOS CARDOZO y DAVID DANIEL CHIRINOS CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-16.586.017; V-18.794.544 y V-20.857.371, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como únicos y universales herederos de la De-cujus ciudadana SANDRA ELIZABETH CARDOZO DE CHIRINOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.725.274 y con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato el día 07 de Septiembre de 2.016.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la ciudadana SANDRA ELIZABETH CARDOZO DE CHIRINOS, emitida por el Registro Civil Municipio Maracaibo Parroquia Olegario Villalobos; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos; 3)Acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CHIRINOS ESTRADA y SANDRA ELIZABETH CARDOZO DE CHIRINOS; 4) Copias de Cedulas de Identidad y 5) Justificativo Judicial emitido por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2016.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DANIEL ENRIQUE CHIRINOS ESTRADA, ZOE DANIEL CHIRINOS CARDOZO, RICHARD DANIEL CHIRINOS CARDOZO y DAVID DANIEL CHIRINOS CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números: V-7.735.078, V-16.586.017; V-18.794.544 y V-20.857.371, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANDRA ELIZABETH CARDOZO DE CHIRINOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.725.274 y con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia .- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho(18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 013-17.-