Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: SOLSIRETH JOSELID ARTEAGA MEJIA, ANGEL ROBERTO ARTEAGA
MEJIA Y SOLANGE JOSEFINA VILLAVICENCIO MEJIA, portadores de las cedulas de identidad Números V-15.849.788, V-18.341.085 y V-20.622.616, como UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA JOSEFINA MEJIA, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No .....