SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINiTIVA
DECLARA:
La Ciudadana SOLANGE JOSEFINA VILLAVICENCIO MEJIA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.622.616 y domiciliada en la Avenida 32, con Calle Simón Bolívar, Barrio Isabelino Palencia, #8, Sector Sucre, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA SIBADA SIBADA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.820.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°141.940, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos
SOLSIRETH JOSELID ARTEAGA MEJIA, ANGEL ROBERTO ARTEAGA MEJIA Y SOLANGE JOSEFINA VILLAVICENCIO MEJIA, portadores de las cedulas de identidad Números V-15.849.788, V-18.341.085 y V-20.622.616, de la De-cujus ALIDA JOSEFINA MEJIA, quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.176.209 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 13 de Abril de 2.018.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, 2) Copias Fotostáticas Simple de las Cedulas de Identidad, 3) Informe Psicológico del Ciudadano ANGEL ROBERTO ARTEAGA MEJIA, 4) Copia Fotostática Simple de la Cedula de Identidad de la Solicitante, 5) Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos,
6)Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 22 de Mayo de 2018.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
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