DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de DIVORCIO 185-A, seguido por el Ciudadano ELVIS JOSE CAMPOS SALAZAR y ELOISA MARIA ACEVEDO ACEVEDO, ambos plenamente identificados en actas, por ser contraria al orden procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por los solicitantes y por las abogadas en ejercicio, identificada en la referida solicitud.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo
• Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conco.....