este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: La solicitante carece de los requisitos legales establecidos en el Articulo 26 del Código Civil Venezolano, y en cuanto al Justificativo de testigos, será considerada como una prueba pre constituida, el cual debe realizarse por el órgano correspondiente tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, ya que por este órgano jurisdiccional solo se ratifican los mismos, los justificativos judiciales se evacuan para las personas que no tienen partida de nacimiento si se aclara en el mismo que es si y solo si para contraer matrimonio.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICA.....