REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 303-14
EXPEDIENTE N° S-192-14
MOTIVO: “JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”
SOLICITANTE: MARITZA DEL SOCORRO DE LA CRUZ SANDON
ABOGADO DEL ACTOR: NELSON CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada y se ordena numerarse y formarse expediente; donde el ciudadano MARITZA DEL SOCORRO DE LA CRUZ SANDON, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-32.721.207 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presenta solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: La solicitante carece de los requisitos legales establecidos en el Articulo 26 del Código Civil Venezolano, y en cuanto al Justificativo de testigos, será considerada como una prueba pre constituida, el cual debe realizarse por el órgano correspondiente tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, ya que por este órgano jurisdiccional solo se ratifican los mismos, los justificativos judiciales se evacuan para las personas que no tienen partida de nacimiento si se aclara en el mismo que es si y solo si para contraer matrimonio.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana MARITZA DEL SOCORRO DE LA CRUZ SANDON, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 303-14.-
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