Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes
los derechos que tienen los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Numero V-14.582.846; ANGEL EMIRO BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-15.442.440; OSCAR ERNESTO BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-16.631.052; y ANA CORINA CHACIN SOTILLO, titular de la cedula de identidad Número V-4.742.482; domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia,
como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ROLENDO BORJAS PRIETO, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 .....