SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:
La Ciudadana ANA CORINA CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.742.482, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRCI CAROLINA CHACIN RUIZ, inscrita en el Inprebogado bajo el Numero 127.609; a fin de que se le declare a sus hijos FERNANDO DE JESUS BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Numero V-14.582.846; ANGEL EMIRO BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-15.442.440; OSCAR ERNESTO BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-16.631.052 y a su persona, es decir ANA CORINA CHACIN SOTILLO, titular de la cedula de identidad Número V-4.742.482; como
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ANGEL ROLENDO BORJAS PRIETO,
quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.990.929 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 02 de Enero de 2018.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia de cedula de identidad de la solicitante; 2) Acta de Defunción del De Cujus; 3) Copia de cedula de identidad del De Cujus, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana ANA CORINA CHACIN SOTILLO; 5) Copia de la
cedula de identidad de los hijos y las partidas de nacimientos; 6) Copias de cedulas de identidad de los herederos; 7) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 23 de Enero de 2018.
En fecha 26 de Enero de 2018, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, admitiendose cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
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