En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide..."
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha tres (03) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisi.....