Nº 202-15
Exp. 6748
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO
DEMANDANTE: MIDIAN DARIA MAVAREZ COLINA.-
DEMANDADOS: ARNOLDO JUNIO, ASTIL NAZARETH DOMOULIN ZAMBRANO, WUILLIAM RAFAEL Y HAROLD JOSE DOUMOLIN GUERERE.
ABOGADA ASISTENTE: YERALDINE ROSANA HERNANDEZ ISEA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 150.250.-

SENTENCIA
En fecha 01 de Julio del Año 2015, se recibió la presente demanda por distribución signada con el Numero BV-MC-1658-2015; presentada por la ciudadana MIDIAN DARIA MAVAREZ COLINA, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.592.674, asistida por la abogada Yeraldine Rosana Hernanadez Isea, inscrita en el Inpreabogado el bajo el Número 150.250, en contra de en el Inpreabogado bajo el Numero 152.313, ocurre de la mejor manera que procede en derecho para exponer
ALEGANDO: “…Con fecha tres (03 de julio de dos mil nueve (2.009) inicie una relación concubinaria con el ciudadano: HAROLD JOSE DOMOULIN GONZALEZ, hasta el día trece de septiembre de dos mil catorce (13/09/2014), a quien en vida le correspondió el numero de cedula de identidad V-3.118.423, fecha en la cual falleció abintestato en la ciudad y Municipio Cabimas…Una vez que comenzamos la relación concubina fijamos nuestro domicilio y residencia común en el sector Guabina, calle cordova, casa N° 20, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción del indicado municipio Cabimas, relación ésta que se desenvolvió desde su inicio de manera ininterrumpida, continua, publica y notoria antes familiares, amistades y vecinos, tratándonos públicamente como marido y mujer, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes y derechos inherentes al matrimonio, tales como: la cohabitación, la convivencia permanente, guardamos fidelidad, socorro mutuo y contribuyendo cada uno en la medida de nuestros recursos….Por las razones anteriormente expuestas y fundamentando las presente acción en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 767 del Código Civil es po lo ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este mismo acto a los ciudadanos ARNOLDO JUNIO, ASTIL NAZARETH DOMOULIN ZAMBRANO, WUILLIAM RAFAEL Y HAROLD JOSE DOUMOLIN GUERERE…(omisis).


En fecha 04 de Agosto de 2015, se le dio entrada, para resolver sobre lo conducente por auto separado.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide...”

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha tres (03) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA.

En la misma fecha siendo la(s) tres de la tarde (3:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 202-15.