En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NERIO EVANGELISTA GUTIERREZ MANZANILLA y MERBA AURORA DIAZ, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio del Año 1996.