Nº 049 -16
Exp. 6786
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NERIO EVANGELISTA GUTIERREZ MANZANILLA y MERBA AURORA DIAZ DE GUTIERREZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: Silvia Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 230.995.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Quince (23/11/2015) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1996-2015; presentada por los ciudadanos NERIO EVANGELISTA GUTIERREZ MANZANILLA y MERBA AURORRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.891.745 y V- 6.535.943 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Reyes inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.345, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en la Avenida Oriental, sector El Lucero, casa sin número en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 16 de mayo del año 1994, y hasta la fecha no la hemos reanudado..... (Omissis)……..De nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres EMIGDIO JOSE, MAIGLET VANESSA Y MANUEL ANGEL GUTIERREZ DIAZ …..Omissis”.

En fecha 24 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 9 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 11 de Enero de 2016, corre inserta Diligencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 12 de Enero de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.
En fecha 18 de Febrero de 2016, el ciudadano Nerio Gutiérrez mediante diligencia consignado lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Febrero de 2016,,el tribunal ordeno agregar las partidas de nacimientos consignadas.-
En fecha 08 de Marzo de 2016, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y el alguacil consigno la Boleta.-
En fecha 28 de Marzo de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal.-
En fecha 29 de Marzo de 2016, el tribunal agregó la comunicación.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NERIO EVANGELISTA GUTIERREZ MANZANILLA y MERBA AURORRA DIAZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres hijos de nombres EMIGDIO JOSE, MAIGLET VANESSA Y MANUEL ANGEL GUTIERREZ DIAZ .-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en fecha Veintiocho (28) de Marzo del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NERIO EVANGELISTA GUTIERREZ MANZANILLA y MERBA AURORA DIAZ, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio del Año 1996. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.

JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 049 -16.-,