DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la Ciudadana RUSBELY JOSEFINA ZAMBRANO MAS Y RUBI, contra WILDER ENRIQUE MATOS CHIRINOS, ambos plenamente identificados en actas, por no haber probado la cónyuge solicitante los hechos narrados o invocados en su pretensión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
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