este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DENICE BARBARA, JESUS ANGEL, JOSE DEL AVILA, MARIA DEL VALLE, HENRRY CAMILO y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ GUTIERREZ, (Difuntos) los dos últimos de los nombrados, y los ciudadanos TANIA MARGARITA, MARIA EUGENIA, ORLANDO JOSE MOISES y DAVID JESUS MEDINA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V- 5.179.720, V- 7.673.218, V- 5.179.719, V- 4.660.019, V- 4.061.806, V- 7.740.797, V- 11.251.752, V- 11.950.886, V- 12.330.219 y V- 13.362.592 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CAMILO ANTONIO FERNANDEZ.- ASI SE DECLARA.-
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