EXP: S-94-14.-
Nº 172-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana DENICE BARBARA FERNANDEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.179.720, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare a los ciudadanos JESUS ANGEL, JOSE DEL AVILA, MARIA DEL VALLE, HENRRY CAMILO y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ GUTIERREZ, (Difuntos) los dos últimos de los nombrados, y los ciudadanos TANIA MARGARITA, MARIA EUGENIA, ORLANDO JOSE MOISES y DAVID JESUS MEDINA FERNANDEZ, como herederos de la De-Cujus, ciudadana BLANCA MARGARITA FERNANDEZ GUTIERREZ, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano CAMILO ANTONIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 865.865 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los De-cujus CAMILO ANTONIO FERNANDEZ y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ DE MEDINA; 2) Copias |Certificada de las partidas de nacimiento y Datos Filiatorios 3) Copias de las cédulas de identidad número y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 10 de Octubre del 2013.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DENICE BARBARA, JESUS ANGEL, JOSE DEL AVILA, MARIA DEL VALLE, HENRRY CAMILO y BLANCA MARGARITA FERNANDEZ GUTIERREZ, (Difuntos) los dos últimos de los nombrados, y los ciudadanos TANIA MARGARITA, MARIA EUGENIA, ORLANDO JOSE MOISES y DAVID JESUS MEDINA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V- 5.179.720, V- 7.673.218, V- 5.179.719, V- 4.660.019, V- 4.061.806, V- 7.740.797, V- 11.251.752, V- 11.950.886, V- 12.330.219 y V- 13.362.592 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CAMILO ANTONIO FERNANDEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 172 -2014, en el legajo respectivo.-
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