En este sentido, examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUCILA CHIRINO DE CHIRINO, GLADIS EMILIA CHIRINO DE HERNANDEZ, DAISY JOSEFINA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, FRANCISCO RAMON CHIRINO CHIRINO, LUCILA DEL CARMEN CHIRINOS CHIRINOS, CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS Y GLADIS MARIA CHIRINOS CHIRINOS, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.670.343, V-7.963.652, V- 7.836.153, V- 7.961.303, V- 10.596.569, V- 14.236.430 y V- 5.724.870, respectivamente:, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAMON CHIRINOS GONZALEZ, plenamente identificado, en sus condiciones de hijos y cónyuge del m.....