SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DECLARA:
La Ciudadana GLADIS MARIA CHIRINOS CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.724.870, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en su nombre y en su condición de Apoderada Judicial de los Ciudadanos LUCILA CHIRINO DE CHIRINO, GLADIS EMILIA CHIRINO DE HERNANDEZ, DAISY JOSEFINA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, FRANCISCO RAMON CHIRINO CHIRINO, LUCILA DEL CARMEN CHIRINOS CHIRINOS Y CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.670.343, V-7.963.652, V- 7.836.153, V- 7.961.303, V- 10.596.569 y V- 14.236.430, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, LUCILA CHIRINO DE CHIRINO, GLADIS EMILIA CHIRINO DE HERNANDEZ, DAISY JOSEFINA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, FRANCISCO RAMON CHIRINO CHIRINO, LUCILA DEL CARMEN CHIRINOS CHIRINOS y CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.670.343, V-7.963.652, V- 7.836.153, V- 7.961.303, V- 10.596.569, y V- 14.236.430, respectivamente y a su persona, en sus condiciones de hijos y cónyuge, del De-cujus Ciudadano FRANCISCO RAMON CHIRINOS GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.931.359 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día Tres (03) de Junio de 2.018.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora, observa que la solicitante, ya identificada, consignó en actas los siguientes documentos: 1) Poder Especial, 2) Acta de Defunción, 3) Acta de Matrimonio, 4) Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos, 5) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha Doce (12) de Julio de 2018, 6) Copias Fotostáticas Simple de las Cedula de Identidad.-
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
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