DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: WUIMED JOSE NG PEREZ y MIRYAM MILAGROS COSME FELIX, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en cos.....