SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de Diciembre de 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4110-2017; presentada por los ciudadanos WUIMED JOSE NG PEREZ y MIRYAM MILAGROS COSME FELIX, portadores de las cedulas de identidad Números V-10.603.509 y V- 25.191.882 respectivamente con domicilio el primero de los nombrados en la Avenida Cristóbal Colon Carretera K, Casa 03, Sector la Osa, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia y la segunda en el Sector la Rosa Vieja, Avenida Principal, Casa S/n, de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIELA SANTELIZ Y GLADYS RODRIGUEZ , inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 87.904- 47.597,
en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la jurisprudencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
ALEGANDO: “….Es casos ciudadano Juez contraje matrimonio Civil por ante el prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha cinco (05) de Septiembre de mil Novecientos Noventa y Seis (1996) con la ciudadana MIRYAM MILAGROS COSME FELIX quien es venezolana, mayor de edad ,titular de la Cedula de Identidad numero 25.191.882, domiciliada en el Sector la Rosa Vieja, Avenida Principal, Casa S/n, de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia tal como se evidencia en el acto de matrimonio numero 123 (omissis)……..Después de contraído Matrimonio civil establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Sector la Rosa Vieja, Avenida Principal, Casa S/n, de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el cual fue nuestro ultimo domicilio conyugal fue interrumpido en el mes de diciembre dos mil seis (2006) . de dicha unión matrimonial no procreamos hijos. En cuanto a bienes que liquidar y a partir informo al Tribunal, que no existe bienes de la comunidad conyugal de gananciales que liquidar, a si lo manifiesto a este Juzgado. (omissis)…..

En fecha 11 de Enero de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró, así mismo, el Tribunal ordenó un Despacho Saneador.
En fecha 09 de febrero se emplazó a la ciudadana MIRYAM MILAGROS COSME FELIX para que comparezca ante este Tribunal en el tercer día del despacho siguiente a que conste en acta su Citación, Igualmente, se libró la boleta de citación. del Fiscal del Ministerio Publico.
AL folio 16 corre inserto exposición del alguacil donde consignó los recaudos de citación de la ciudadana MIRYAM MILAGROS COSME FELIX ya identificada en actas. Quién no quiso firmar pero manifestó que no firmaba pero estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio.
Al folio 22 corre inserto, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico consignando en la misma fecha 05 de abril del presente año 2018 mediante exposición la boleta debidamente firmada y sellada. De igual forma, el Alguacil mediante exposición agregó la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 11 de se perfeccionó la citación de la ciudadana MIRYAM MILAGROS COSME FELIX a través del Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril, el Tribunal mediante auto dejó constancia que la ciudadana MIRYAM MILAGROS COSME FELIX, plenamente identificada en actas no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185 basada en la Sentencia 693. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
En fecha 04 de mayo del año 2018 por auto dictado este Tribunal ordenó la notificación de las partes solicitantes con la finalidad de hacerle saber el abocamiento de la JUEZA SUPLENTE Doctora ZULAY BARROSO OLLARVES realizada por la presente causa y en la misma fecha el Alguacil mediante exposición agregó la respectivas boletas de notificación
En fecha 25 de mayo del 2018, corre inserta exposición del fiscal alegando que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los solicitantes ambos plenamente identificados.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con la Resolución 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial número 39.153 de fecha 02 de Abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la presente causa.
DE LA CITACION FISCAL
En fecha 25 de Mayo de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Esta representación Fiscal manifiesta en este acto que no se opone a que el tribunal declare el divorcio”. (Negrillas del Tribunal).
MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, documento éste fundante de la presente acción y que riela al folio 5 en copia certificada. Así mismo consta las copias de cédulas de los cónyuges que rielan a los folios 2 y 3 de la pieza única.
El solicitante WUIMED JOSE NG PEREZ debidamente asistido por las profesionales del derecho, MARIELA SANTELIZ Y GLADYS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 87.904- 47.597, quien señalo en su escrito, libelal. …..”Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre de dos mil seis (2006) , nos separamos de hecho, en virtud de la falta de comunicación, amor hasta la fecha no la hemos reanudada aun por lo que decidimos no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible……”
De la misma manera, invocó la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en referencia al mutuo consentimiento Sentencia esta de carácter vinculante la cual esta Juzgadora acata y hace suyo dicho criterio de la Sentencia anterior mente mencionada donde incluye el mutuo consentimiento.
No obstante, que la ciudadana MIRYAM MILAGROS COSME FELIX siendo debidamente citada y notificada del abocamiento de la Jueza Suplente de este Tribunal no compareció al mismo a contradecir o a exponer lo que bien tuviera referente a la solicitud de su conyugue; pero se resalta la exposición del Alguacil de este Tribunal donde ella le manifestó que estaba de acuerdo con el Divorcio y por ser este un Funcionario que goza de fe Publica, por lo cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a dicha exposición interpretando el consentimiento de la referida ciudadana a la presente solicitud de divorcio. Siendo así las cosas, esta Jurisdiscente ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente es ineludible a este órgano jurisdiccional declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.