Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO CALDERA y MELANI CAROLINA NIERES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.430.921 y V-22.136.398, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.481 y ASÍ SE DECIDE.