Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CALANCHE MORENO y LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.518.054 y V-14.723.069, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, el primero representado por la Abogada en ejercicio VERÓNICA VIRGINIA MÉNDEZ MERCHÁN, según documento poder cursante en actas y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio MILEIDYS CAROLINA MAVARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.859 y 160.826, respectivamente, en consecuencia:
• DISUELTO EL.....