Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DIGNA ROSA GALICIA DE LUGO, THAÍS DEL CARMEN LUGO GALICIA y RENE ANTONIO LUGO GALICIA, titulares de las cédulas de identidad números V-2.772.880, V-6.314.028 y V-14.950.739, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTILIO DE JESUS LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.816.006, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.